• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 196/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expediente contradictorio para liquidar el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la Empresa Centro Creación Musical el Hangar, e incautar parcialmente la fianza en la cantidad de 38.022,68 €, en concepto de deficiencias imputables al adjudicatario en la ejecución del contrato. El contrato había finalizado, por lo que dicho procedimiento contradictorio no es el aplicable para la incautación de la garantía que es la cuestión esencial en este procedimiento. El Ayuntamiento contaba a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 1 de julio del 2020 con el plazo de garantía de un año, para poder devolver o incautar el aval, no tendría ningún sentido que el plazo de garantía comience a partir de la recepción formal y se pretendiera sustentar que la devolución de la garantía debe hacerse en el plazo de un mes, teniendo así que existiría plazo de garantía sin aval. Se aprecia caducidad del expediente, por transcurso del plazo máximo para resolver.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA MOLIST REQUENA
  • Nº Recurso: 200/2019
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, desde que se efectúa la solicitud de constatación de fuerza mayor en fecha 21 de junio de 2021, hasta que se dicta resolución, fecha 15 de julio de 2021, transcurren un total de 18 días hábiles, y un total de 20 días hábiles hasta ser notificado, lo que excede, con creces el plazo de 5 días hábiles máximo para dictar resolución. No puede excusar la administración su falta de resolución en el tiempo legalmente exigido sobre la base de tal fundamento y ello por cuanto se afirma que, la suspensión de los plazos provocada por la resolución de la dirección general de fecha 16 de junio de 2021, afecta, entre otros a los procedimientos previstos en el Reglamento aprobado por el Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, aplicable al expediente de referencia y que el plazo se ha visto suspendido desde fecha 16 de junio de 2021 a fecha 8 de julio de 2021 cuando constan actuaciones efectuadas en el expediente administrativo en el plazo comprendido entre las citadas fechas, y en concreto, al menos, en fecha 3 de julio de 2021, en que se efectuó actuación de entrada y registro de la solicitud efectuada por la parte demandante en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA INMACULADA ABELLAN TARRAGA
  • Nº Recurso: 755/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 838/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES VELASCO GARCIA
  • Nº Recurso: 1266/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es pronunciamiento propio en el proceso de divorcio, la fijación de la fecha determinante de la disolución del régimen de sociedad de gananciales que debe ser establecida a la hora de formarse inventario en el procedimiento de su liquidación. Acordada la custodia compartida respecto a los hijos dada la evidente diferencia de capacidad económica de los cónyuges se impone al padre una pensión de alimentos para los hijos durante el tiempo que la custodia es ejercitada por la madre. Si bien el uso de la vivienda familiar se otorga a esta, se revoca que lo sea hasta que encuentre un empleo y se establece un plazo de dos años desde la fecha de la sentencia de apelación. No se hace pronunciamiento sobre el pago de la deuda hipotecaria por no ser carga del matrimonio, siendo una deuda ganancial que no es objeto de este proceso. Los gastos comunes ordinarios por tal vivienda son de cuenta de quien ocupa la vivienda y los derivados de la propiedad de ambos litigantes en la proporción de un 50% cada uno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 102/2022
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO. - Se formula recurso de apelación contra el auto que acuerda la no admisión a trámite de una querella y el consiguiente sobreseimiento libre en unas actuaciones en las que se denuncia que la querellante entregó una cantidad de dinero para la adquisición de una vivienda que se anunciaba con una superficie de 70 metros cuadrados, y que con posterioridad descubrió que la cabida era de escasamente 46,1 mts., considerando que fue engañada en un elemento esencial que determinaba la contratación, y que se le ha causado un perjuicio en forma de no devolverle el dinero entregado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 91/2022
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO. - Formula el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra el auto que acuerda el sobreseimiento provisional en unas actuaciones en las que la investigada no fue localizada en su domicilio durante dos días de los 10 de localización permanente que estaba obligada a cumplir.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.